Certificación gratuita de la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) para la obtención de los beneficios derivados de esta condición, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo 37911-MAG

1. Presentar la cédula de identidad, el pasaporte o la cédula de residencia vigente, para verificar su identidad.
2. En caso de personas jurídicas, la Agencia de Extensión Agropecuaria verificará a nivel interno por medio de los sistemas del Registro Nacional de la Propiedad, que la persona que realiza el trámite se encuentra autorizada para tal fin mediante la certificación de personería jurídica.
3. La Agencia de Extensión Agropecuaria verificará a nivel interno por medio de los sistemas del Registro Nacional de la Propiedad, la información del bien inmueble donde se realiza la actividad agropecuaria, a través de una certificación literal.
4. En caso de préstamo del bien inmueble donde se realiza la actividad agropecuaria, presentar declaración jurada que se encuentra en el Anexo 3, firmada por el dueño registral del bien inmueble, en la que autoriza al productor solicitante el uso de este.
5. En caso de tratarse de un arrendamiento, presentar el contrato de arrendamiento del bien inmueble en el que se incluya el plazo de vigencia y el tipo de derecho que posee el arrendante. Puede utilizar el formato presentado en el Anexo 4.
6. Aportar el formulario de declaración jurada para la persona productora agropecuaria que determina su condición de PYMPA, que se encuentra en el Anexo 1.
7. Presentar el Consentimiento Informado para el uso de los datos personales suministrados al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encuentra en el Anexo 2.
8. En caso de cultivos de uso regulado como el cáñamo y el cannabis, se deberá contar con la autorización o licencia respectiva de acuerdo con lo establecido en la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N.° 10113 del 2 de marzo del 2022, situación que será verificada por la Agencia de Extensión Agropecuaria.
9. En el caso de producción pecuaria, se deberá contar con Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por el SENASA de conformidad con la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. En el caso de producción agrícola regulada por el Servicio Fitosanitario del Estado, deberá encontrarse inscrito ante dicha institución conforme a lo establecido en la Ley 7664 del 8 de abril de 1997. Esta condición será verificada a nivel interno por parte de la Agencia de Extensión Agropecuaria.

5 días naturales

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Derecho que consiste en reconocer un monto base por año y por productor, que se otorga a las personas agriculturas físicas y jurídicas micro, pequeñas y medianas que manejen unidades agropecuarias orgánicas. Este reconocimiento se puede entregar por un periodo máximo de 3 años.

1. Presentar documento de identidad vigente de la persona física o del representante legal en caso de personas jurídicas.
2. Presentar la solicitud para el pago por reconocimiento de beneficios ambientales para la producción orgánica, que se encuentra en el anexo 3.
3. Encontrarse registrado como persona productora física o jurídica orgánica o en transición a orgánico ante el Órgano de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, condición que será verificada por el funcionario encargado de recibir la solicitud por medio del sitio web oficial del Servicio Fitosanitario del Estado.
4. Presentar de forma completa el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1.
5. Presentar original de certificación de cuenta cliente en colones emitida por una entidad del sistema bancario costarricense a nombre de la persona que solicita el incentivo.
6. En el caso de personas jurídicas, aportar el original de certificación de personería jurídica vigente.
7. En el caso de personas jurídicas, estar al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares, condición que será verificada por el funcionario encargado de recibir la solicitud, en la oficina virtual correspondiente.

258 días naturales

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Autorización otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para poder efectuar una quema agrícola que sigue un conjunto de prácticas tendientes a garantizar un efectivo control del fuego y minimizar sus impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

1. Para el trámite del permiso el interesado deberá completar el formulario oficial (Anexo 1), que estará disponible en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Si por alguna circunstancia no estuvieran disponibles dichos formularios, la solicitud podrá ser presentada en papel tamaño carta. Los datos consignados en la solicitud de permiso serán rendidos por el interesado bajo Fe de Juramento.
2. El solicitante deberá presentar un plan de quema (Anexo 2) que acompañe el formulario.
3. En caso de realizar el trámite a través de un mandatario, presentar el documento de mandato autenticado por un abogado.
4. En caso de personas jurídicas, aportar la certificación registral o notarial del poder con no más de tres meses de extendida.
5. En caso de asociaciones de productores o empresas agroindustriales encargadas de recibir y procesar materias primas agrícolas, presentar autorización a favor de la asociación de productores o empresa agroindustrial debidamente autenticada.

30 días calendario.

De 90 a 180 días naturales.

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Autorización en todo el territorio nacional para la realización de actividades de siembra, desarrollo, cosecha, importación, transporte y comercialización de plantas de cáñamo como materia prima para procesos de transformación.

1. Formulario de solicitud debidamente completo según el Anexo I del presente Reglamento.
2. Declaración jurada simple donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.
3. Presentar descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar según el anexo II del presente Reglamento.
4. El solicitante deberá contar con el Registro Ambiental D2, permisos municipales, y los demás trámites requeridos para realizar actividades de producción agrícola.
5. El Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud verificarán que el solicitante está inscrito como patrono y se encuentra al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
6. El solicitante deberá presentar comprobante de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo.
7. En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble, deberá acreditar la condición de uso del mismo, anexando junto con su solicitud el documento que verifica esa condición, sea un contrato de arrendamiento, préstamo, uso en precario o cualquier otro que haga referencia del uso del bien.
8. Cuando el productor sea a su vez exportador, deberá presentar el contrato o acuerdo vigente, por escrito para la exportación de su producción a terceros países donde se permite el comercio lícito de cáñamo.
9. Aportar un libro bitácora, el cual será abierto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el objetivo de registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan las autoridades del sector agropecuario involucradas. Dicho libro será custodiado por el productor durante la vigencia de la autorización.
10. Todo solicitante, deberá cumplir la regulación específicamente en materia fitosanitaria, citada en el artículo 4 inciso c) de este cuerpo normativo, mediante Declaración Jurada Simple, que se encuentra en el anexo IV de este Reglamento.
11. Todo solicitante, deberá cumplir la regulación específicamente en materia de semillas, citada en el artículo 4 inciso d) de este cuerpo normativo, mediante Declaración Jurada Simple, que se encuentra en el anexo IV de este Reglamento.
12. El interesado debe emitir un documento en el cual autoriza de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Ganadería, verifique la veracidad de la información presentada en la solicitud, conforme a un consentimiento informado según Anexo III, adjunto en este reglamento

30 días naturales

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Licencia que comprende desde la adquisición de semillas, plántulas, esquejes o cualquier material de propagación de cannabis psicoactivo que serán plantados para su desarrollo como cultivo hasta la entrega de material vegetal (tallos, semillas, hojas, capullos o inflorescencias) a un tercero o a sí mismo con el fin de elaborar productos derivados o productos terminados con cannabis psicoactivo para fines medicinales o terapéuticos, para uso nacional y/o para su exportación. Incluye actividades de siembra, desarrollo del ciclo biológico del cultivo, cosecha, importación, exportacion, transporte y comercialización de plantas vivas de cannabis psicoactivo como materia prima para procesos de transformación.

1. Para solicitar cualquier tipo de licencia ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o ante el Ministerio de Salud, la solicitud debe estar firmada por el solicitante o el representante legal en caso de una persona jurídica. Si la solicitud es presentada o tramitada por un tercero, la firma deberá estar autenticada por un notario público.
2. En caso de que el solicitante sea una persona física extranjera, debe presentar la cédula de residencia. En caso de que sea una persona jurídica extranjera, debe contar con representación legal en el país con las suficientes facultades para actuar en nombre de la persona jurídica.
3. Todo documento público emitido en el extranjero debe ser legalizado o apostillado. Así como todo documento privado emitido en el extranjero debe ser autenticado por un notario público en el país de origen y legalizado o apostillado.
4. Los documentos deben estar acompañados de una traducción simple, en caso de que se encuentren en idioma distinto al español.
5. El solicitante debe designar una dirección de correo electrónico como único medio para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite y durante la vigencia de la licencia correspondiente. El cual deberá ser indicado en el formulario de solicitud del anexo correspondiente. La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad del solicitante. El medio electrónico podrá ser modificado por el solicitante en cualquier momento, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al medio electrónico anteriormente señalado.
6. Las actividades dispuestas en la Ley Nº 10113 del 2 de marzo de 2022 “Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial” no se podrán desarrollar a partir de cultivos o semillas de uso ilícito preexistentes.
7. A efectos de la emisión de criterio vinculante por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el solicitante debe mantener actualizado el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales administrado por el Banco Central de Costa Rica.
8. En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble del cual se solicita la licencia, debe acreditar la condición de uso de este, anexando junto con su solicitud el documento formal que verifica esa condición, sea un contrato de arrendamiento, préstamo, usufructo o cualquier otro que haga referencia del uso y disfrute del bien inmueble. Según corresponda dicho documento será verificado en el Registro Nacional de la Propiedad o que el contrato esté debidamente autenticado por notario público.
9. El solicitante debe suscribir Autorización conforme al Anexo I de este reglamento, la cual autoriza de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Salud, para que verifiquen la veracidad de la información presentada en la solicitud.
10. Declaración jurada protocolizada, donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 inciso 2 de la Ley Nº 10113 del 2 de marzo de 2022 “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”.
11. El solicitante debe estar inscrito como patrono y encontrarse al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares. En caso de identificarse que el solicitante no está inscrito como patrono en concordancia con el artículo 8 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 7 4 de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, la resolución quedará bajo condición resolutiva en cuanto a que deberá inscribirse como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores al inicio de la actividad solicitada.
12. Póliza de riesgos del trabajo. En el caso de solicitantes clasificados como pequeño o mediano productor agropecuario o MiPYME, este requisito podrá ser cumplido en un plazo de 10 días hábiles una vez completado el análisis de fondo de la solicitud.
13. Presentación del documento de identificación vigente del representante legal en caso de que el solicitante sea persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una persona física, aportar copia del documento de identificación vigente ( excepto cuando el trámite se realiza de forma personal).
14. Personería jurídica del solicitante y de cada sociedad vinculada que acredite la representación legal de los solicitantes ante el Registro Nacional, este requisito será verificado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud.
15. La propiedad en la cual se desarrollarán actividades con cannabis debe estar debidamente registrada ante el Registro Nacional y Catastro Nacional. Se exceptúan de este requisito las informaciones posesorias, este requisito será verificado por el Ministerio de Agricultura o el Ministerio de Salud.
16. Demostración de transparencia y del origen lícito de sus capitales. Declaración jurada debidamente protocolizada ante notario público, respecto al capital con el cual se pretende desarrollar la actividad, la cual debe tener el detalle descriptivo expreso sobre el origen los fondos de la persona jurídica o física solicitante, con la manifestación de que sus fondos son transparentes y provienen de un origen lícito, indicando expresamente: a) la forma en que se obtuvieron dichos fondos; y b) la actividad económica lícita y legítima generadora de ese capital. Y otros documentos tales como certificaciones de contador, certificaciones bancarias, flujos de efectivo, que permitan respaldar la transparencia y origen lícito del capital.
17. Certificación notarial protocolizada del capital accionario.
18. Presentar hoja de delincuencia del solicitante, emitida por el Poder Judicial, en el caso de ser persona fisica y de los directivos, socios, asociados o beneficiarios finales en el caso de personas jurídicas. En caso de personas extranjeras no residentes en Costa Rica se deberá presentar el documento equivalente emitido en el país de residencia debidamente apostillado y con traducción oficial en caso de estar en un idioma distinto al español.
19. Formulario de solicitud debidamente completo según el Anexo II del presente Reglamento.
20. Presentar descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar según el Anexo III del presente Reglamento.
21. Permiso de uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante el cual se acredite la realización de actividades agrícolas según la regulación municipal.
22. El cultivo de cannabis psicoactivo debe realizarse únicamente en ambientes protegidos.
23. Cuando el productor sea a su vez exportador, deberá presentar el contrato o acuerdo vigente, apostillado, por escrito, para la exportación de su producción a terceros países donde se permite el comercio lícito de cannabis psicoactivo. Este contrato o acuerdo deberá indicar al menos el objetivo de la transacción, compromisos de las partes y condiciones para su recisión o revocación.
24. Un contrato o acuerdo vigente, por escrito, para la venta o el suministro de su producción como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social o a otros laboratorios o establecimientos debidamente habilitados para la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional. En caso de que el cultivador sea la misma persona fisica o jurídica que realizará la fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico, debe indicar el número de licencia de fabricación otorgada por el Ministerio de Salud.

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Capacitación para desarrollar capacidades técnicas, empresariales y organizacionales en los actores del sector agropecuario mediante procesos formativos integrales que promuevan la producción sostenible, el fortalecimiento de la gestión agroempresarial y organizacional y la incorporación de herramientas de agromática, con el fin de mejorar la eficiencia productiva, la competitividad, la sostenibilidad ambiental y la resiliencia frente a los desafíos de desarrollo.

1. Aportar solicitud con las especificaciones que se requieren para la capacitación.

Acompañamiento especializado y personalizado a productores, organizaciones y empresas agropecuarias en la implementación de prácticas de producción sostenible, el fortalecimiento de la gestión agroempresarial y organizacional, y la integración de soluciones de agromática, con el propósito de mejorar la eficiencia productiva, la competitividad, la sostenibilidad ambiental y la capacidad de innovación del sector agropecuario.

1. Aportar solicitud con las especificaciones que se requieren para la Asesoría.

En esta categoría pueden participar personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción de bienes y servicios en el sector agropecuario y forestal, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes productores. Tiene como objetivo el incentivar las mejores prácticas para la gestión sostenible de los recursos naturales en la producción agropecuaria y el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles.

1. Presentar el formulario de inscripción.
2. Presentar el diagnóstico.
3. Aportar el plan de trabajo.
4. Presentar el informe.

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Recomendación técnica que se brinda por parte de la DNEA para la exoneración de impuestos en la importación de insumos agropecuarios.

1. Crear y presentar la solicitud a través del Sistema de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda.
2. Adjuntar facturas y fichas técnicas de los bienes que solicita exonerar (cuando corresponda).

  • Karla Mena Soto
    kmena@mag.go.cr | 2105-6100
    Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria

  • Diego Quesada González
    dquesada@mag.go.cr | 2105-6100 ext 1237
    Unidad de Gestión Agroempresarial y Organizacional. Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.

Desarrollo de acciones cn colegios técnicos agropecuarios para fomentar técnicas de producción sostenibles, promover la capacitación técnica y uso de tecnología, fortalecer el cooperativismo estudiantil y juvenil y procurar la divulgación de los adelantos tecnológicos en el campo agropecuario.

1. Ser Colegio Técnico Profesional Agropecuario.
2. Cumplir con los requisitos de INDER, SBD, Fondos de Transferencia u otros fondos oficiales.

  • Karla Mena Soto
    kmena@mag.go.cr | 2105-6100
    Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria

  • Zobeida Sánchez Cascante
    zsanchez@mag.go.cr | 2105-6100 ext 1234
    Unidad de Gestión Agroempresarial y Organizacional. Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.

Proyectos agropecuarios ejecutados por organizaciones mediante el traslado de fondos de origen público de la Administración Central, de conformidad con lo previsto por el reglamento 37485 del 17 de diciembre de 2012. Estos proyectos buscan fomentar la competitividad para la producción de bienes o servicios agropecuarios mediante el estímulo a las organizaciones de productores de estos bienes y servicios.

  1. Carta de solicitud de análisis de idoneidad que contenga:
    • Domicilio del sujeto privado.
    • Número de teléfono y dirección del correo electrónico.
    • Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).
    • El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

  2. Oficio firmado por quien preside con transcripción del acuerdo del Comité Sectorial Local (COSEL) con criterio técnico positivo. Incluir: Nombre de la organización, número de acuerdo, número de sesión, fecha [Decreto 32488].

  3. Oficio firmado por quien preside con la transcripción del acuerdo del Comité Sectorial Regional en el que se apruebe el proyecto. Incluir nombre de la organización y del proyecto, número de acuerdo, número de sesión, fecha [Decreto 32488].

  4. Declaración Jurada firmada por el secretario de actas y por el representante legal de la organización beneficiaria con la transcripción fiel del acuerdo del órgano superior del sujeto privado. Debe constar la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, fecha, número de acta y número de acuerdo.

  5. Adjuntar fotocopia del acta.

  6. Declaración Jurada firmada por representante legal en la que se indique si la organización está recibiendo recursos públicos de otras instituciones. Indicar la institución, la fuente y el monto.

  7. Certificación de cuenta cliente corriente emitida por el Banco estatal, en la cual se va a manejar los recursos transferidos (debe ser exclusiva para el manejo de los recursos).

  8. Certificación registral de la propiedad donde se pretende invertir en obras o ubicar equipamiento. Debe ser propiedad de la organización beneficiaria, y preferiblemente encontrarse libre de gravámenes y de fideicomisos. Considerar: Servicios públicos, uso del suelo, catastro y visado, nivelación de terreno, permisos del funcionamiento.

  9. Declaración Jurada firmada por representante legal de compromiso para la prevención del trabajo infantil en Costa Rica.

  10. Declaración Jurada firmada por representante legal con detalle de contrapartida para el proyecto y el origen de dichos recursos. Debe constar la aprobación del Órgano Directivo del monto de contrapartida, número de acta y número de acuerdo.

  11. Declaración de que el proyecto será ejecutado bajo exclusiva responsabilidad de la organización y que los gastos no serán utilizados para compromisos asumidos con anterioridad.

  12. Proyectos de 10 millones de colones o menos según Decreto 37485:
    • Copia de los estados financieros del último periodo contable.
    • Certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA) sobre la veracidad de las cifras y sostenibilidad financiera.

  13. Proyectos de más de 10 millones de colones:
    • Original de los estados financieros del último período contable firmados por contador y representante legal.
    • Dictamen de Auditoría de Estados Financieros correspondiente al último período contable anual.
    • Original de Carta de Gerencia emitida por el CPA que realizó la auditoría.
    • Nota suscrita por el representante legal sobre acciones para subsanar debilidades de control interno.

  14. Declaración jurada emitida por el representante legal indicando:
    • La estructura administrativa del sujeto privado (adjuntar organigrama).
    • Adjuntar reglamentos, manuales o directrices para la administración de recursos.
    • Constancia de libros contables y de actas actualizados y debidamente legalizados.
    • Estudio especial de control interno por un CPA (facultativo si la Entidad Concedente lo solicita).

  15. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, así como estatutos vigentes. En caso de sociedades, composición accionaria con no más de un mes de expedida.

  16. Certificación literal de personería jurídica vigente (con no más de un mes de emitida).

  17. [Según representación] Si requiere aprobación de Asamblea o Junta Directiva para recibir donaciones, aportar Declaración Jurada con transcripción del Acta.

  18. Declaración jurada de que la entidad está activa y realizando actividades regularmente por al menos un año de inscripción.

  19. Constancia de encontrarse al día con CCSS, FODESAF y Ministerio de Hacienda.

  20. Certificación de encontrarse al día con INFOCOOP (solo para organizaciones cooperativas).

  21. Descripción detallada del proyecto: presupuesto, resultados esperados, objetivos, metas e indicadores.

  22. Declaración jurada de que el proyecto no beneficia directamente intereses particulares.

  23. Declaración jurada con descripción de la experiencia previa del sujeto privado en proyectos similares.
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Servicio gratuito ofrecido para cumplir con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, hasta por tres años consecutivos, brindado a personas o grupos de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas. El servicio busca facilitar la certificación orgánica.

1. Presentar oficio de solicitud.